viernes, 19 de agosto de 2011

PADRES IRRESPONSABLES.

¡Que mayor descaro!. Cuánta diferencia entre lo dicho y lo ejecutado, entre lo predicado y lo realizado, entre las palabras y los hechos. Cuando un padre no tiene empleo, no gana suficiente, o es débil económico sin vivienda propia, sin moral y buenos ejemplos a su hijos de otros matrimonios, no concilia el sueño, se desespera el ver a sus hijos desguarnecidos, sin protección, con pocas posibilidades de progreso, todo un infierno. Pero pasada la crisis, es decir, el padre consiguió empleo y/o mejoro su situación económica, es difícil entender que la situación no cambie en el hogar. Y mucho más incomprensible ver al otrora atribulado padre tomar los recursos que antes no existían para darse vida y dejando en la oscuridad a su núcleo familiar, se dedica a atender personas que nada o poco tienen que ver con su real responsabilidad. Esta conducta no tiene más calificativo que llamar a ese hombre padre irresponsable, quedándole grande el término padre. Al padre irresponsable se inhabilita para ejercer la patria potestad. Es de advertir, que tratándose de un niño cuya filiación está legalmente probada (o dudara que realmente es su hijo), no es necesario demostrar las necesidades, sino que éstas deben estimarse de acuerdo a la edad, condiciones, necesidades especiales de salud, gastos inherentes a la educación, derechos correspondiente a la inscripción centros educativos, útiles escolares y uniformes y que no satistiface las necesidades espirituales en lo que respecta a la época de navidad y fin de año. Por otra parte, la obligación alimentaría para con los hijos, niños y adolescentes, se encuentra establecida en los artículos 76 (Segundo Párrafo) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y De Adolescentes y 282 del Código Civil. Es importante, recordarle a los padres irresponsables la obligación alimentaría subsiste, aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad. La obligación de un padre responsable es el deber natural de proveer a su hijo alimentos, asistirlo en educación, medicinas, médico, recreación y responsabilizarse solidariamente con todas aquellas otras necesidades afectivas para el desarrollo normal e integral del niño, todo es y será por el interés superior del menor. No olvide que todo niño necesita que sus padres lo amen, toda vez que, es elemental, mantenerlos alejados de personas agresivas, enfermas, con trastornos mentales o desviaciones.