lunes, 14 de junio de 2010

CONDICIONES BÁSICAS Y PARÁMETROS DE UN ESTADO.

Existen condiciones básicas y parámetros que un Estado no puede olvidar, tales como: educación obligatoria e integral; libertad de expresión; el fomento de la actividad deportiva desde la infancia hasta el deporte de alta competencia; la atención a los menores y a las madres; protección de salud, prevención y asistencia; plan de vivienda social; control de la inflación; promover el desarrollo económico con el aumento real de los ingresos del pueblo; presencia de la Guardia Nacional en la política de seguridad y orden público en todo el territorio nacional; fortalecer las atribuciones de las policías regionales y municipales; modernizar, equipar y reorganizar a todos los cuerpos policiales; aunar esfuerzos locales, regionales y nacionales para atender el sistema penitenciario; asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de todos los poderes públicos; establecer una política exterior y de fronteras, en la cual se contemplen e implanten sistemas de vigilancia y control realmente efectivos y fortalecer los derechos constitucionales del pueblo.



INSEGURIDAD EN VENEZUELA

La inseguridad es la principal preocupación de los venezolanos. Según datos aportados por la Organización Mundial de la Salud (OMS),  la violencia interpersonal es un problema de salud pública: 500.000 personas mueren en el mundo por esta razón, de los cuales sólo Venezuela, con 30 millones de habitantes, aporta 2,5% del total de muertos por esta causa en el mundo.

Según este informe, en Venezuela la violencia es la tercera causa de muerte sólo precedida por enfermedades cardiovasculares y cáncer.

Más de cien personas son asesinadas cada fin de semana, y hay un auge de robos, asesinatos, secuestros y linchamientos de delincuentes en los barrios populares.

En Venezuela la violencia a llegado a niveles alarmantes; ya los ciudadanos no temen el clásico atraco o robo, sino que ya se habla de sicariato, secuestros express, secuestros prolongados, asesinatos por sustraer cualquier objeto, desde unos zapatos o una prenda hasta un vehículo.

Nuestra constitución contempla, dentro de los derechos de los venezolanos, la protección por parte del Estado y el deber del Ejecutivo Nacional de mantener y reestablecer el orden público y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley; pero en la realidad los ciudadanos cada vez se ven más agobiados ante la impotencia de verse vulnerables con una delincuencia desatada que el gobierno no ha sabido frenar.

El más reciente informe sobre derechos humanos, publicado por Amnistía Internacional (AI) destaca la violencia en Venezuela. Según datos de Amnistía Internacional, "el uso de armas de fuego para cometer homicidios y otros delitos violentos siguió estando muy extendido, incluso en las cárceles".

APOLOGÍA DEL DELITO

La apología del delito o del crimen es un delito que consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal, o de su autor a causa de este hecho. Es considerado como instigación indirecta, por lo tanto basta el dolo y/o intención, careciendo de importancia los móviles de la acción. No constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explicita, hacia el delito o su autor. Los tres (3) supuestos de hecho que pueden generar apología del delito, a saber: 1) El de quien excite públicamente al odio de unos habitantes con otro, 2) El de quien excite públicamente a la desobediencia de las leyes, 3) El de quien públicamente haga la apología de un hecho que la ley preveé como delito. Ahora bien; es obvio que quien defiende o elogia, en presencia de varias personas, un hecho cualquiera, aunque dirija su exposición a una sola de ellas, instiga indirectamente a esa persona a ejecutar el hecho elogiado, razón por la cual, si éste está previsto en la ley como delito, el agente habrá incurrido en la mencionada instigación indirecta. Es imputable a título de dolo genérico, representado por la libre y consciente voluntad de excitar públicamente bien a la desobediencia de las leyes, bien al odio de algunos habitantes contra otros, o la de hacer apología de uno o más hechos delictivos. Es necesario que la alabanza se haga en forma pública, lo cual puede ocurrir en presencia de varias personas o bien de una sola que se haga públicamente, valiéndose de algún medio de comunicación que lleve implícita la publicidad, como lo sería la prensa, la televisión o la radio, tan es así que actualmente la apología del delito y/o crimen ha sido considerada como un delito informático, cuando se utiliza la Internet para su consumación. Existe también otra condición para que se configure el supuesto de hecho en estudio, y es que se ponga en peligro la tranquilidad pública esto es, que haciendo los hechos delictuosos se altere el orden público, la paz y la serenidad del colectivo, de tal forma que podría generarse un caos moral y social. El tiempo que pasa es la verdad que huye.

EL DELITO DE CORRUPCIÓN.

La corrupción consiste en un acuerdo inmoral entre un corruptor y un corrupto, o entre corruptos aliados en perjuicios de otros, que beneficia a algunos en sus propósitos particulares por encima de la ley en el plano político. La corrupción consiste en el uso y el poder público para el logro de beneficios particulares o sectoriales, que no identifican ni comulgan con el bien común. Corrupción Política: El requerimiento, aceptación, ofrecimiento u otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión asociación o confabulación para la comisión de cualquier acto de corrupción. Causas: Pueden ser endógenas (internas) o exógenos (externas). Podemos señalar como causas endógenas, o sea, las que tiene que ver con el individuo: 1) Falta de valores humanistas. 2) Carencia de una conciencia social. 3) Falta de educación. 4) Desconocimiento Legal. 5) Baja autoestima. 6) Paradigmas distorsionados y negativos (consumista, materialista). Y como elementos exógenos de la corrupción, es decir, los que dependen de la sociedad tenemos:A) La impunidad de los actos de corrupción. B) Los modelos sociales que transmiten anti-valores. C) Un excesivo poder discrecional del funcionario público. D) La concentración de poderes y de decisión en ciertas actividades del gobierno. E) El Soborno Internacional. F) El Control económico o legal sobre los medios de comunicación que impiden se exponga a la luz pública los casos de corrupción. G) Salarios demasiados bajos. H) Falta de transparencia en la información concerniente a la utilización de los fondos públicos y de los procesos de decisión. I) La Poca eficiencia de la administración pública y una extrema complejidad del sistema. La corrupción ha tenido raíces antiguas y ha evolucionado para mantenerse vigente a lo largo de muchos años en gobiernos y países. Ha sido tal aumento de la corrupción, que hay iniciativas a nivel de organismos multilaterales como la (ONU) y la (OEA), que promueven actividades para logar comprometer a los gobiernos en la lucha frontal contra la corrupción. Y recuerden, en materia de corrupción ningún detalle es tan pequeño que pueda ser ignorado y ninguna amenaza tan insignificante que pueda ser descartada.





























HOMICIDIOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

De extrema importancia, deben incluirse en él titulo IX de los delitos contra las personas, Capitulo I Del Homicidio, otros tipos de homicidio que son consecuencia de los cambios y la evolución de nuestra sociedad, es el hecho de considerar los siguientes: Homicidio Consentido por la Victima, Homicidio Piadoso, Homicidio por Emoción Violenta, Homicidio en Deportes.

Homicidio Consentido por la Victima: Dado de un modo consciente, expreso e inequívoco por la victima. Si no estuviera en condiciones de dar su consentimiento, esté podrá ser suplido por un testamento vital o documento autenticado en el cual haya manifestado su deseo acerca de los tratamientos médicos que desea recibir o no recibir en caso de sufrir una enfermedad terminal o irreversible cuando ésta le impidiere de viva voz o directamente tal eventualidad. El testamento mencionado debe ser evaluado por una comisión integrada por un familiar del paciente, un médico y un abogado designado por el estado.
Homicidio Piadoso: Para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento a sabiendas de que podrá sobrevivir. Tampoco comete el delito quien administre a un enfermo tales calmantes en dosis masiva que puedan mitigar y de modo directo cause la muerte para mitigar su dolor o sufrimiento.
Homicidio por Emoción Violenta: Se le reconozca como excluyente de responsabilidad o bien como atenuante de la misma. El estado de emoción violenta se estructura en dos (2) elementos: como objetivo, consistente en la causa eficiente o provocadora de la reacción del agente; y otro subjetivo, como es la alteración psíquica violenta del agente e irreflexión en sí misma. El tiempo corrido entre la causa provocadora de la reacción violenta del agente para la configuración de la emoción violenta debe ser determinada en cada caso, con una valoración plena del material probatorio, la acción de la emoción violenta tiene que ser irreflexiva y no consiente o racionalmente.
Homicidio en Deportes: La práctica de ciertos deportes de tipo violento, y cuyo juego, en sí mismo, encierra el peligro, tales como: boxeo, football, kárate, con frecuencia se producen lesiones a los que intervienen y en algunos casos hasta la muerte. En el boxeo son comunes las fracturas de mandíbula, de costillas, las hemorragias internas, las alteraciones mentales, y hasta existen casos de muerte instantánea, a los pocos días de la pelea. En el football, suelen ocasionarse fracturas y golpes, a veces de gravedad, tales como los golpes en bajo vientre o en el hígado, susceptibles de producir perforaciones intestinales o peritonitis. Cabe preguntarse si la lesión o la muerte causadas por una jugada a otro, a raíz del juego pueden ser hechos justificados. Hay que distinguir dos (2) tipos de deportes:

Deportes violentos, aquellos cuyo juego siempre esta implícita la parte del daño a los jugadores, ejemplo: boxeo, football y las artes marciales.
Deportes no violentos, aquellos cuyo juego no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione a otro, sea porque no hay enfrentamientos físicos o porque sólo se basan en la destreza, ejemplo: golf, tenis, baseball, softball y las carreras de autos.
Solución para los deportes violentos, si el estado autorizó y reglamentó un deporte violento, en el cual está implícita la idea de lesión para los jugadores, los hechos que ocurran durante el juego, están justificados, porque el jugador obra en el legítimo ejercicio de un derecho, justificante esta que se complementa con el consentimiento del lesionado en intervenir en el juego, a pesar de conocer los riesgos que el mismo implica. Sería inconcebible que, por un lado el estado autorice y reglamente un deporte violento y que por otro lado castigue a los jugadores cuando esas violencias se producen. Para que la justificación funcione, que el autor del homicidio actué según el reglamento del deporte, en caso contrario, si el reglamento no fue observado habrá que investigar si hubo dolo o culpa del autor del daño.
Por cuanto la solución en los deportes no violentos, en este tipo de deportes ( golf, tenis, carreras de auto, baseball y softball), las lesiones que se causen no podrán amparase como en los casos anteriores en una causa de justificación, pues el juego en si normalmente y observando los reglamentos, no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione a otro. La solución debe buscarse en el terreno de la culpabilidad. Si no hay culpabilidad no es responsable, si hay culpa o dolo será responsable. Así el individuo al jugar, respetó los reglamentos del juego, no obró con temeridad ni con imprudencia, ni con negligencia y a pesar de ello se produce una lesión al otro jugador, se considerará que el acontecimiento es caso fortuito de modo que no responde porque no hay culpabilidad. Si por el contrario no observo los reglamentos del juego, pude ser que lo haya hecho por ser negligente o imprudente, en cuyo caso habrá culpa, o que lo haya hecho con toda la intención de dañar al adversario aprovechándose de la oportunidad que el juego le brindaba en cuyo caso habrá dolo. En estos supuestos, deberá responder porque hay culpabilidad.

¿LA EUTANASIA ES UN HOMICIDIO?

No es fácil hablar sobre ética en la medicina y, menos, sobre eutanasia. Son temas en los que los argumentos dispares llegan a dividir hasta países enteros. Es un tema tan polémico como lo es la eutanasia y los derechos de los enfermo.

¿La eutanasia es un homicidio?

La eutanasia, en primer lugar, es un homicidio, o es un homicidio consentido por la victima, podrá ser legal. Desde el punto de vista jurídico, es una conducta que se define como matar a otro para evitarle el sufrimiento o quitarle el dolor y la medida de dolor no es una medida objetiva sino subjetiva. No existe razón que pudiera sostener una norma con un carácter particular o subjetivo, ésta siempre debe ser general. Pero, además, hay razones desde la ética: si me quito la vida o pido aplicar eutanasia a otro estoy afectando a terceros, es un problema social. No es que es un problema sólo de esa persona.


¿Existe una tendencia por parte de los médicos a prolongar la vida del paciente a cualquier precio?

Existe una mentalidad médica fuertemente dominante que cree que no existen enfermedades incurables y que si una persona no muere, la ciencia ha triunfado. Nosotros mismos defendemos este paradigma cuando tenemos a un ser querido enfermo y les pedimos a los médicos: “Hagan todo lo que puedan”, pero ¿estamos seguros de saber qué significa eso? Esa conducta se llama distanacia o encarnizamiento terapéutico y se hace posible porque hay un soporte técnico que lo permite. La naturaleza humana es conservada en vida a costa de haberla cosificado u objetivado. No se permite ni la muerte natural ni se concluye en un acto eutanásico. Esto existe actualmente pero todos tenemos derecho a una muerte digna.

¿Cuál es la salida conveniente frente a la intervención de los médicos en pacientes terminales?


Presupone que el paciente es un sujeto que tiene capacidad para comprender y discernir el tipo de tratamiento que le de el médico.


Los derechos de los enfermos en el que se le reconoce a esa persona un poder de autonomía. Si un paciente tiene una pierna engangrenada y el médico ordena su amputación para alargarle la vida pero la persona opta por morir con las dos piernas, el juez le da la razón al paciente. Si a los pacientes se les reconoce su autonomía para decidir aun a costa de morirse, ¿no se podrá pensar que esta persona tiene la capacidad de definir posiciones para cuando no pueda decidir por sí misma porque va a estar inconsciente?.


¿Estamos refiriendo al testamento vital. Debería implementarse en Venezuela?


Yo creo que estamos en ese camino. Es un instrumento que ayudaría mucho a la gente. Si para muchos la muerte es una realidad que la vemos muy lejana, pero a cierta edad de la vida, la muerte se convierte en una obsesión, lo cual es lo único seguro y permanete en todos los seres humanos. En muchas personas la muerte se da como un proceso lento y de agonía, y uno quiere tener la tranquilidad de que nos vamos a morir lo mejor posible. Y no estar pendientes de una amenaza.

¿Existe un vacío legal en Venezuela?

Sí. Pero creo que estamos en puertas de cambios legislativos importantes. De todas maneras, la Justicia no puede resolver todos los temas, no se puede judicializar todo. La sociedad tiene que discutir acerca de los mecanismos y los instrumentos para resolver sus problemas.


¿Es necesario un cambio en la legislación?

Son cuestiones muy importantes para dejarlas en la incertidumbre. En principio, no debe confundirse la eutanasia con un proyecto de testamento vital, aunque son campos lindantes. En estos proyectos hay una indicación que bajo ningún aspecto los médicos podrían obrar en contra del derecho.







EL DELITO DE VIOLACIÓN.

El delito de violación es siempre doloso, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, no se concibe en él ni la preterintenciòn ni la culpa. En el delito de violación deben apreciarse dos (2) elementos constitutivos, el psíquico y el material, el primero es la intención de realizar el hecho (dolo genérico) y el segundo la ejecución del acto carnal. La realización del delito consiste en un acto carnal llevado a cabo por medio de violencias o amenazas que son la materialidad del delito. Que entendemos por acto carnal, necesariamente se refiere a la còpula sexual, para que èsta se realice es necesario la penetración del órgano genital masculino (pené) en el órgano genital femenino, total o parcialmente. Es también acto carnal la cópula contra natura, o sea el coito rectal. Es el acto carnal con persona de uno u otro sexo. No debe incluirse por consiguiente, dentro del concepto de acto carnal, el coito bucal, denominado felatio in ore, ni cualquier otro acto en que se produzca la eyaculación sin introducción del pené, estas situaciones entran en el tipo de delito de actos lascivos. Penetra sólo el hombre, en el acto carnal o acceso carnal, debe entenderse que es necesario la penetración del órgano genital de uno de los sujetos por el conducto del otro, pues el acto carnal es sinónimo de coito-normal o anormal, y este supone un sujeto accedente y uno accedido. Quien tiene acceso es el que penetra, en el caso de mujer a mujer, no puede haber violación, sin perjuicio de que haya corrupción o abuso deshonesto o actos lascivos, según sea le caso. Sin embargo, que son actos lascivos, aquellos que producen en el sujeto activo un placer sexual, deben realizarse sobre la victima y debe haber contacto físico. El sujeto activo es indiferente (hombre o mujer), no tiene por objeto el delito de violación, son los dirigidos a excitar la propia sensualidad o lasciva hacia los placeres carnales, se comprenden por consiguiente desde las masturbaciones hasta los frotamientos o tocamientos libidinosos violentos ejecutados en persona distinta al sujeto activo pueden incluirse el coito Inter Fèmora, como los manoseos lascivos, el culininguis (lamer las partes pudendas de la mujer), la inmisio penis inos (introducción del pené en la boca del otro), la introducción de objetos, dedos u otros objetos y el frotamiento del miembro viril sobre el cuerpo aún vestido de la victima. El acto lascivo debe ser cometido en persona del uno u otro sexo.