lunes, 14 de junio de 2010

EL DELITO DE VIOLACIÓN.

El delito de violación es siempre doloso, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, no se concibe en él ni la preterintenciòn ni la culpa. En el delito de violación deben apreciarse dos (2) elementos constitutivos, el psíquico y el material, el primero es la intención de realizar el hecho (dolo genérico) y el segundo la ejecución del acto carnal. La realización del delito consiste en un acto carnal llevado a cabo por medio de violencias o amenazas que son la materialidad del delito. Que entendemos por acto carnal, necesariamente se refiere a la còpula sexual, para que èsta se realice es necesario la penetración del órgano genital masculino (pené) en el órgano genital femenino, total o parcialmente. Es también acto carnal la cópula contra natura, o sea el coito rectal. Es el acto carnal con persona de uno u otro sexo. No debe incluirse por consiguiente, dentro del concepto de acto carnal, el coito bucal, denominado felatio in ore, ni cualquier otro acto en que se produzca la eyaculación sin introducción del pené, estas situaciones entran en el tipo de delito de actos lascivos. Penetra sólo el hombre, en el acto carnal o acceso carnal, debe entenderse que es necesario la penetración del órgano genital de uno de los sujetos por el conducto del otro, pues el acto carnal es sinónimo de coito-normal o anormal, y este supone un sujeto accedente y uno accedido. Quien tiene acceso es el que penetra, en el caso de mujer a mujer, no puede haber violación, sin perjuicio de que haya corrupción o abuso deshonesto o actos lascivos, según sea le caso. Sin embargo, que son actos lascivos, aquellos que producen en el sujeto activo un placer sexual, deben realizarse sobre la victima y debe haber contacto físico. El sujeto activo es indiferente (hombre o mujer), no tiene por objeto el delito de violación, son los dirigidos a excitar la propia sensualidad o lasciva hacia los placeres carnales, se comprenden por consiguiente desde las masturbaciones hasta los frotamientos o tocamientos libidinosos violentos ejecutados en persona distinta al sujeto activo pueden incluirse el coito Inter Fèmora, como los manoseos lascivos, el culininguis (lamer las partes pudendas de la mujer), la inmisio penis inos (introducción del pené en la boca del otro), la introducción de objetos, dedos u otros objetos y el frotamiento del miembro viril sobre el cuerpo aún vestido de la victima. El acto lascivo debe ser cometido en persona del uno u otro sexo.

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