lunes, 14 de junio de 2010

HOMICIDIOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

De extrema importancia, deben incluirse en él titulo IX de los delitos contra las personas, Capitulo I Del Homicidio, otros tipos de homicidio que son consecuencia de los cambios y la evolución de nuestra sociedad, es el hecho de considerar los siguientes: Homicidio Consentido por la Victima, Homicidio Piadoso, Homicidio por Emoción Violenta, Homicidio en Deportes.

Homicidio Consentido por la Victima: Dado de un modo consciente, expreso e inequívoco por la victima. Si no estuviera en condiciones de dar su consentimiento, esté podrá ser suplido por un testamento vital o documento autenticado en el cual haya manifestado su deseo acerca de los tratamientos médicos que desea recibir o no recibir en caso de sufrir una enfermedad terminal o irreversible cuando ésta le impidiere de viva voz o directamente tal eventualidad. El testamento mencionado debe ser evaluado por una comisión integrada por un familiar del paciente, un médico y un abogado designado por el estado.
Homicidio Piadoso: Para evitar o aliviar el inaguantable dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o incurable, haga cesar el tratamiento a sabiendas de que podrá sobrevivir. Tampoco comete el delito quien administre a un enfermo tales calmantes en dosis masiva que puedan mitigar y de modo directo cause la muerte para mitigar su dolor o sufrimiento.
Homicidio por Emoción Violenta: Se le reconozca como excluyente de responsabilidad o bien como atenuante de la misma. El estado de emoción violenta se estructura en dos (2) elementos: como objetivo, consistente en la causa eficiente o provocadora de la reacción del agente; y otro subjetivo, como es la alteración psíquica violenta del agente e irreflexión en sí misma. El tiempo corrido entre la causa provocadora de la reacción violenta del agente para la configuración de la emoción violenta debe ser determinada en cada caso, con una valoración plena del material probatorio, la acción de la emoción violenta tiene que ser irreflexiva y no consiente o racionalmente.
Homicidio en Deportes: La práctica de ciertos deportes de tipo violento, y cuyo juego, en sí mismo, encierra el peligro, tales como: boxeo, football, kárate, con frecuencia se producen lesiones a los que intervienen y en algunos casos hasta la muerte. En el boxeo son comunes las fracturas de mandíbula, de costillas, las hemorragias internas, las alteraciones mentales, y hasta existen casos de muerte instantánea, a los pocos días de la pelea. En el football, suelen ocasionarse fracturas y golpes, a veces de gravedad, tales como los golpes en bajo vientre o en el hígado, susceptibles de producir perforaciones intestinales o peritonitis. Cabe preguntarse si la lesión o la muerte causadas por una jugada a otro, a raíz del juego pueden ser hechos justificados. Hay que distinguir dos (2) tipos de deportes:

Deportes violentos, aquellos cuyo juego siempre esta implícita la parte del daño a los jugadores, ejemplo: boxeo, football y las artes marciales.
Deportes no violentos, aquellos cuyo juego no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione a otro, sea porque no hay enfrentamientos físicos o porque sólo se basan en la destreza, ejemplo: golf, tenis, baseball, softball y las carreras de autos.
Solución para los deportes violentos, si el estado autorizó y reglamentó un deporte violento, en el cual está implícita la idea de lesión para los jugadores, los hechos que ocurran durante el juego, están justificados, porque el jugador obra en el legítimo ejercicio de un derecho, justificante esta que se complementa con el consentimiento del lesionado en intervenir en el juego, a pesar de conocer los riesgos que el mismo implica. Sería inconcebible que, por un lado el estado autorice y reglamente un deporte violento y que por otro lado castigue a los jugadores cuando esas violencias se producen. Para que la justificación funcione, que el autor del homicidio actué según el reglamento del deporte, en caso contrario, si el reglamento no fue observado habrá que investigar si hubo dolo o culpa del autor del daño.
Por cuanto la solución en los deportes no violentos, en este tipo de deportes ( golf, tenis, carreras de auto, baseball y softball), las lesiones que se causen no podrán amparase como en los casos anteriores en una causa de justificación, pues el juego en si normalmente y observando los reglamentos, no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione a otro. La solución debe buscarse en el terreno de la culpabilidad. Si no hay culpabilidad no es responsable, si hay culpa o dolo será responsable. Así el individuo al jugar, respetó los reglamentos del juego, no obró con temeridad ni con imprudencia, ni con negligencia y a pesar de ello se produce una lesión al otro jugador, se considerará que el acontecimiento es caso fortuito de modo que no responde porque no hay culpabilidad. Si por el contrario no observo los reglamentos del juego, pude ser que lo haya hecho por ser negligente o imprudente, en cuyo caso habrá culpa, o que lo haya hecho con toda la intención de dañar al adversario aprovechándose de la oportunidad que el juego le brindaba en cuyo caso habrá dolo. En estos supuestos, deberá responder porque hay culpabilidad.

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